
Preguntas frecuentes respecto a la pensión de alimentos.
¿Quiénes pueden solicitar una pensión de alimentos?
El derecho a recibir una pensión de alimentos no tiene únicamente por titular a los hijos (como se cree comúnmente), sino que puede igualmente ser reclamado por el cónyuge para sus necesidades (acreditando ciertas circunstancias), y también puede ser titular los ascendientes (padre o madre) respecto de sus hijos. (Generalmente cuando existe una situación de precariedad)
¿Se puede interponer directamente la demanda de alimentos en el tribunal?
No, la ley 19.968 establece que, si una persona desea demandar por Régimen de Pensión Alimenticia (Alimentos, aumento o rebaja, cese), Régimen de Relación Directa y Regular (Visitas) y/o Cuidado Personal (Tuición), necesariamente deberá intentar un proceso de Mediación Familiar. Más información aquí https://www.chileatiende.gob.cl/…/2344-mediacion-familiar-p…
¿Se puede demandar si no existe información alguna del domicilio del demandado?
Si, la ley hace una excepción en esta materia y señala que la demanda podrá omitir la indicación del domicilio del demandado si éste no se conociera. En este caso, y en aquél en que el demandado no fuera habido en el domicilio señalado en la demanda, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para determinar, en el más breve plazo, su domicilio actual…” (Lo cual se realiza mediante oficios a diferentes instituciones.)
¿En que tribunal se interpone la demanda de alimentos?
La ley 14.908 señala que será competente el tribunal de familia del domicilio del alimentante (demandado) o del alimentario (demandante), a elección de este último.
Será competente para conocer de las demandas de aumento de la pensión alimenticia el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. De las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.