
Que su viaje no se transforme en una pesadilla!
Información útil!
-¿Quiénes requieren autorización para salir del país?
Los menores de 18 años.
-¿Qué pasa si el menor viaja solo?
Aquellos menores de 18 años que viajen solos, deben ser autorizados para tal efecto por ambos padres. Dicha autorización puede hacerse por la vía notarial o ante la negativa de alguno de los padres de otorgar tal autorización, puede el otro demandar, solicitando que el juez de familia autorice la salida del país.
-¿SI el menor de edad viaja con ambos padres requiere autorización?
No, en este caso basta que presenten a Policía Internacional certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con cédula de identidad.
-Si el menor viaja solo con unos de los padres.
En este caso el menor requerirá autorización del padre que no acompaña al menor en el viaje. Este debe entonces firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero. Si uno de los padres ha fallecido se debe presentar el certificado de defunción.
-¿Qué pasa si el padre no puede ser ubicado?
En ese caso, se debe solicitar al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida.
-¿Quién autoriza la salida si el cuidado personal del menor de edad ha sido confiado a uno de los padres o a un tercero?
Aquella persona que tenga el cuidado personal del menor de edad, salvo que se encuentre regulada la relación directa y regular (derecho de visitas) a favor del padre o madre, en cuyo caso éste también deberá otorgar la autorización.
En caso de que quien esté a cargo del cuidado personal del menor demuestre que el otro progenitor, injustificadamente, no ha cumplido con mantener una relación directa y regular (régimen de visitas) con su hijo, el juez podrá autorizar a quien tenga su cuidado personal para salir de país con él en distintas ocasiones, por un máximo de 15 días cada vez, durante los dos años siguientes.
¡No olvide solicitar la gestión con un mes y medio de anticipación como mínimo!